AL DIA CON MATICES: LIMITES CAÑETE - CHINCHA...
Todos los cañetanos debemos conocer nuestra verdadera historia, especialmente lo referente a los límites con la vecina provincia de Chincha, para defender lo que es nuestro y saber lo importan te de estos espacios geográficos para el desarrollo socioeconómico de la comunidad cañetana.
NECESIDAD DE TRIBUTAR Y TIPOS DE TRIBUTOS
lunes, 24 de agosto de 2015
martes, 11 de agosto de 2015
HERRANZA EN EL PUEBLO DE POROCOCHA - YAUYOS 2015
La herranza es una fiesta tradicional que se celebra en los pueblos de la Provincia de Yauyos, especialmente en Porococha el 10 de agosto de cada año en honor al Patrón San Lorenzo. La costumbre consiste en hacer marcas en la piel de las reses, hacer señales en las orejas, cortar los cachos (astas) y colocar cintas multicolores en las orejas de las vacas y a los toros les colocan unos listones coloridos entre el lomo y antebrazo. Los comuneros (pobladores) se turnan para cuidar las reses por un año y al realizar la entrega del "ganado de la comunidad" al siguiente "vaquero" lo hacen con música muy festiva y alegre, los personas bailan al compás de una banda de música y una orquesta propia del lugar.
Las costumbres se van transmitiendo de generación a generación.
lunes, 6 de julio de 2015
NECESIDAD DE TRIBUTAR Y TIPOS DE TRIBUTOS
LA NECESIDAD DE TRIBUTAR
(Tomado del
texto de consulta “Economía para todos” del Instituto Apoyo)
La economía de un Estado funciona como
la de un individuo. Para poder realizar gastos necesita contar con fuentes de
ingresos que lo financien.
Los ingresos por tributación son la
principal fuente de ingresos del gobierno. El gobierno establece una serie de
impuestos que se cobran a la población y a las empresas por distintos
conceptos.
Supongamos que cuentas con un trabajo
por el cual recibes un ingreso, tu papá tiene un negocio y tu abuelita tiene
dos propiedades. Cada año ustedes deberán pagar al Estado una porción de los
ingresos que han recibido. En este caso, tú deberás pagar el impuesto a la
renta y además el impuesto general a las ventas y tu abuelita deberá pagar el
impuesto a la renta y el impuesto predial por el terreno que posee.
Además, todos pagamos impuestos al
comprar bienes o servicios a través del
impuesto general a las ventas. Existe también el impuesto selectivo al
consumo que grava a ciertos productos, como los combustibles, las gaseosas, la
cerveza y los cigarrillos.
Todos los pobladores de un país tenemos
la obligación de pagar impuestos para que el
Estado pueda financiar obras, como la construcción de una carretera, los
sueldos de los maestros de los colegios estatales y cualquiera de las demás
funciones del Estado.
Principales
fuentes de financiamiento del Estado
El Estado cuenta con las siguientes
fuentes de financiamiento:
Los ingresos por tributación que son los
que obtiene el Estado por el cobro de los diferentes impuestos.
Los fondos por endeudamiento son
aquellos que obtiene el Estado de los préstamos que consigue ya sea en el país
o en el exterior.
Los ingresos por privatización son los que
obtiene el gobierno por la venta de las empresas públicas al sector privado.
Este proceso se ha llevado a cabo en el Perú desde 1992.
Algunas de las empresas privatizadas
son: CPT ENTEL, Cementos Lima, Hierro Perú. ECASA, AEROPERU, Banco Popular, etc.
LOS TRIBUTOS Y SU CLASIFICACIÓN
(Tomado
del fascículo autoinstructivo “Desarrollando una conciencia tributaria”- MINEDU)
TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especies que el Estado o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas. Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:
➢ Impuesto
Tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por
ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la
contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata,
sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de
justicia, etc.
➢ Contribución
Genera beneficios derivados de servicios colectivos
específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD,
benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación
y para sus familias.
➢ Tasa
Genera la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por
ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando
alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto. De acuerdo al
servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por
la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos
Locales.
Derechos: Por la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la
Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros
Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización. Por ejemplo, las Licencias Municipales de Funcionamiento de
Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.
PRINCIPALES IMPUESTOS
1.
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan
del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están
divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las
rentas percibidas de fuente extranjera.
1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en
especie) del arrendamiento o subarrendamiento, el valor de las mejoras
provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
2. Segunda categoría, intereses por
colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de
llave y otros.
3. Tercera categoría, en general, las
derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
4. Cuarta
categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier
profesión, ciencia, arte u oficio.
5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal
prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para los fines del impuesto se
clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en
el Perú y, en personas jurídicas y personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus
rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del
impuesto.
En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las
personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por
2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia
o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin
embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las
personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en
el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Se consideran como rentas de fuente peruana, sin
importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las
operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las
siguientes:
1. Las producidas por predios situados en el
territorio del país.
2. Las producidas por capitales, bienes o derechos, incluidas las regalías, situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país. 3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú. 4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan
actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del
Impuesto – actividades comerciales, industriales, etc., deberán aplicar la tasa
del 27% sobre la renta imponible.
2.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
El Impuesto General a las Ventas “IGV” (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de
bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de
servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de
inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este impuesto grava únicamente el valor agregado en
cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la
deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito
fiscal.
El impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de
16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
3.
Régimen Único Simplificado (RUS)
Este Impuesto sustituye al IGV, al impuesto de
Promoción Municipal y al Impuesto a la
Renta. Quienes se inscriban en el RUS solo podrán emitir boletas o tickets como
comprobantes de pago. Estos comprobantes no dan derecho a la utilización de
crédito fiscal.
4. Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC)
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al
consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de
determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los
mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y
apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las
Ventas, este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente.
Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien
gravado, según las tablas respectivas.
5.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a
los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin
relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta
categoría. Es contribuyente el empleador sólo por las remuneraciones y
retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo
calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.
6. Derechos
Arancelarios
Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor
CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% o 20%. Sólo sobre
algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
7.
Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal de
periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para
este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e
instalaciones fijas y permanentes.
La tasa del impuesto es acumulativa y progresiva
variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.
Se encuentran inafectos al Impuesto Predial, entre
otros, los de propiedad de las universidades, centros educativos y los comprendidos
en concesiones mineras.
8.
Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de
inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble
determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de
cargo del comprador.
Se encuentran exonerados de este impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se
encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta
al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar,
que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta
de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
9. Impuesto al Patrimonio Vehicular
El Impuesto al
Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los
vehículos automóviles, camionetas y station
wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de
3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de
Propiedad Vehicular.
La base
imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o
de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.
10. Contribución al SENATI
La contribución
grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas
que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de todas las actividades
económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por
remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios
personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza
o denominación.
La tasa de la
contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se
paguen a los trabajadores.
11. Contribución al SENCICO
Aportan al
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –
SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para
terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la
CIIU de las Naciones Unidas.
La tasa de esta
contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban
los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos
generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al
cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
12.
Contribución a la Seguridad Social
a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud
La Ley Nº 27056
creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la
finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho – habientes a través de diversas
prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las
entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes
contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas.
Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.
Son asegurados
al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares
(trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados
potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho –
habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).
b. Sistema Nacional de Pensiones
Se creó en
sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja
Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1
de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como
función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a
que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
MECANISMOS Y HERRAMIENTAS PARA LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL
(Tomado del texto
“Promoviendo la participación ciudadana” de la Contraloría General de la
República)
La ciudadanía
participa en el control social de los recursos públicos cuando vigila la
gestión y administración de los recursos del Estado y cuenta con mecanismos y
espacios de participación normados por la ley, previstos en la Constitución
Política del Perú, Ley de Municipalidades y otras normas legales.
Los mecanismos
son constitucionales y su ámbito de aplicación es regional, local y en espacios
de descentralización. A continuación presentamos un cuadro que los sintetiza:
Sin mecanismos de control,
algunos gobiernos, funcionarios y servidores públicos podrían usar el poder
conferido por la nación en favor de sus intereses individuales, sin
transparencia y sin rendición de cuentas a la población.
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